La aplicación desde el 1 de enero de 2006 de la normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos, en particular del Reglamento (CE) nº 852/2004 otorga al empresario de la industria alimentaria la máxima responsabilidad sobre la seguridad alimentaria de los productos que elabora y comercializa.
Para ello, las Autoridades Sanitarias exigen a las empresas que dispongan de Sistema de Autocontrol cuyos requisitos mínimos dependen de su actividad y características.
La normativa europea establece, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, lo siguiente:
El sistema de Autocontrol establecido debe reunir unos requisitos mínimos y a la vez ajustarse a las necesidades y posibilidades de la empresa alimentaria.
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